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Constituye título ejecutivo el acta de liquidación bilateral de un contrato estatal, si las obligaciones son claras, expresas y exigibles: Consejo de Estado

Escrito por  Ene 19, 2021

Para la Sala, “el acta de liquidación bilateral de un contrato presta mérito ejecutivo per se, desde luego que sí, siempre que la obligación sea clara, expresa y exigible, requisitos que justamente fueron los que no se encontraron cumplidos en el fallo cuestionado, particularmente el que concierne a la claridad de la suma reclamada”.

A su vez, 2la autoridad judicial accionada concluyó que el acta de liquidación bilateral no contenía una obligación clara, toda vez que, aunque allí se sostuvo que el resultado final arrojaba una deuda del municipio a favor del operador de $12.071.298.863, esa suma no podía deducirse de ningún cálculo, es decir, no tenía fundamento; por el contrario, de manera confusa se describieron datos económicos del contrato, los cuales no guardaban relación con la remuneración que se pactó”.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 16:39