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Basta con un solo incumplimiento de las obligaciones del SAP, para que la SSPD inicie el procedimiento administrativo sancionatorio

Escrito por  Jun 28, 2024

Ante la consulta acerca de cuántos silencios administrativos positivos (SAP) debe incurrir un prestador del servicio público de aseo para que la superintendencia de servicios públicos decrete en contra del prestador una sanción económica, la Entidad luego de citar las normas sobre la materia, concluyó que “basta con un solo incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, para que esta Superintendencia inicie el procedimiento administrativo sancionatorio e imponga las sanciones de ley”.

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Modificado por última vez en Jueves, 27 Junio 2024 22:43