Ante la consulta acerca de cuántos silencios administrativos positivos (SAP) debe incurrir un prestador del servicio público de aseo para que la superintendencia de servicios públicos decrete en contra del prestador una sanción económica, la Entidad luego de citar las normas sobre la materia, concluyó que “basta con un solo incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, para que esta Superintendencia inicie el procedimiento administrativo sancionatorio e imponga las sanciones de ley”.