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Concepto de la SSPD sobre la posibilidad de terminar contrato de prestación de servicios de energía de manera unilateral

Escrito por  Jun 18, 2024

A través del presente concepto, la SSPD reiteró que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138 de la Ley 142 de 1994 y 49 de la Resolución CREG 108 de 1997, en el sentido que, podrá terminarse el contrato del servicio público de energía cuando lo solicite un suscriptor o usuario, y siempre que así lo convengan el prestador y los terceros que puedan resultar afectados. Esta circunstancia conlleva a la cesación tanto de los derechos como de las obligaciones que surgieron en virtud de la relación contractual.

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Modificado por última vez en Lunes, 17 Junio 2024 21:18