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Consideraciones de la SSPD para determinar la prescripción de la obligación del giro de los subsidios

Escrito por  Jun 28, 2024

Para determinar la prescripción de la obligación del giro de los subsidios se deberá considerar el instrumento en el que se encuentra contenida dicha obligación, si es en un título valor, como lo es la factura, o un título ejecutivo, como el convenio o contrato de transferencia. En el evento que sea un título valor, la prescripción de la acción cambiaria es de tres (3) años por expresa remisión del artículo 789 del Código de Comercio, mientras que, si es un título ejecutivo, la prescripción de la acción ejecutiva es de (5) años a partir de su exigibilidad. Los cobros inoportunos, de acuerdo a lo expresado en la parte considerativa y lo señalado en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, corresponden a los realizados por parte del prestador con posterioridad a los 5 meses a partir del momento en que debió realizar la facturación o cobro del servicio y por lo tanto no podrán ser cobrados. La disposición citada limita la facultad del prestador de realizar cobros que por error no hayan sido realizados y se facturen al cabo de 5 meses de haber sido causados.

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Modificado por última vez en Jueves, 27 Junio 2024 22:42