La SuperSociedades explica que, si los estatutos de una compañía contradicen un decreto, es indispensable realizar una reforma estatutaria para su ajuste, ya que no existe una derogación tácita y las disposiciones contrarias a la ley podrían ser nulas. Asimismo, no es jurídicamente posible que socios o directivos soliciten la aplicación de estatutos que contravengan normas imperativas, pues esto ignora la jerarquía normativa y los deberes de los administradores. Toda reforma estatutaria debe formalizarse mediante escritura pública y registrarse ante la Cámara de Comercio para producir efectos legales y ser oponible a terceros.