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SuperSociedades precisa los requisitos para la validez de las firmas y los libros electrónicos en las actas societarias

Escrito por  Jul 22, 2026

La Superintendencia de Sociedades aclaró los requisitos legales para la validez de las firmas y libros electrónicos en actas societarias. Según el Decreto 1074 de 2015 y la Ley 527 de 1999, las actas de asamblea y junta de socios pueden llevarse electrónicamente si incorporan una firma digital o electrónica que cumpla con condiciones de unicidad, verificabilidad e inalterabilidad. No se validan firmas escaneadas. La entidad no sugiere plataformas específicas, recayendo en la sociedad la responsabilidad de evaluar que la herramienta elegida cumpla con la normativa. La conservación de estos documentos digitales debe garantizar su accesibilidad, formato original y trazabilidad, siendo el comerciante responsable de su integridad. La Superintendencia no emite lineamientos sobre la estructura tecnológica ni auditorías de plataformas, instando a las sociedades a asegurar el cumplimiento normativo.

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Modificado por última vez en Martes, 21 Julio 2026 18:14