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Precisiones de la SSPD sobre cobros no autorizados y cobros inoportunos

Escrito por  Feb 06, 2024

En inmuebles desocupados, en principio, solo sería procedente el cobro del cargo fijo (disponibilidad del servicio a cada uno de los usuarios independiente de su nivel de uso) y el valor que arrojen los consumos generados con ocasión de factores externos que puedan generar algún tipo de consumo, como, por ejemplo, fugas en las acometidas o redes internas. De este modo, indistintamente del nivel del consumo, los prestadores se encuentran facultados para cobrar todos los elementos previstos para las fórmulas tarifarias, uno de los cuales es el cargo fijo. Los cobros por servicios no prestados son aquellos que no fueron realizados por el prestador ni recibidos por el usuario. Su devolución es procedente como resultado del respectivo procedimiento administrativo ya sea por (I) vía general, cuando la empresa de manera oficiosa lo realiza o como resultado de la orden del órgano de inspección; o (II) vía particular, resultante del procedimiento de defensa de los usuarios contemplado en los artículos 152, 154 y siguientes de la Ley 142 de 1994.

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Modificado por última vez en Lunes, 05 Febrero 2024 22:12