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SSDP explicó cuáles conceptos pueden y no pueden cobrarse en la factura de energía eléctrica

Escrito por  Feb 06, 2024

En particular, los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica deben cobrar a sus usuarios regulados del SIN, principalmente, el costo unitario de prestación del servicio previsto en la Resolución CREG 119 de 2007 y demás normas concordantes, entendiendo que a ese costo se le debe restar o sumar lo que corresponda a los subsidios por menores tarifas, o a la contribución de solidaridad, según el tipo de usuario (usuarios de estrato 1, 2 y 3 son subsidiables, mientras que los usuarios de estratos 5 y 6, comerciales e industriales, por regla general, son sujetos a la contribución). Adicional a los cobros asociados al servicio público de energía eléctrica, es procedente que, excepcionalmente, los prestadores de dicho servicio cobren otros conceptos en la factura, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos por la norma, conforme con lo expuesto en los considerandos de este concepto.

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Modificado por última vez en Lunes, 05 Febrero 2024 22:11