Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

SSPD respondió una serie de preguntas relacionadas con la imposición de servidumbres y el abuso de posición dominante

Escrito por  Feb 06, 2024

La Entidad precisó que el propietario del predio afectado por una expropiación, o por la imposición de una servidumbre, tiene derecho a una indemnización por las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione, en los términos de los artículos 58 de la Constitución y 57 de la Ley 142 de 1994. En caso de que se tengan inconformidades frente a la indemnización aplicable, esta podrá ser reclamada ante las autoridades judiciales pertinentes. Por otro lado, menciona que “el artículo 133 de la Ley 142 de 1994 señala las causales que dan lugar al abuso de la posición dominante, sin que se encuentre alguna relacionada con la imposición de servidumbres ni la fijación de la indemnización a favor del propietario del inmueble al que se le impone la misma, razón por la que, en principio, no es posible considerar que un acto relativo a estos temas den lugar a incurrir en abuso de la posición dominante por parte del prestador”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 05 Febrero 2024 22:10