Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

SSPD reiteró que tanto suscriptores, usuarios, propietarios o poseedores están facultados para presentar PQR’s

Escrito por  Feb 01, 2024

En primer lugar, la SSPD reiteró lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, en el sentido que el suscriptor es la persona natural o jurídica con la cual el prestador celebra un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos, mientras que el usuario es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. En tal sentido, la calidad en que se actúa deberá ser acreditada por el peticionario al momento de presentar PQR’s, por lo que corresponderá al prestador del servicio, una vez recibida la misma, verificar y validar la condición de suscriptor o de usuario interesado, de quien la presenta.

Descargar Documento