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Los productores pesqueros y agropecuarios, por regla general, son clasificados como usuarios industriales: SSPD

Escrito por  Feb 05, 2024

Sobre los servicios públicos de energía y gas combustible, el artículo 18 de la Resolución CREG 108 de 1997 indica que los usuarios de dichos servicios se clasificarán en residenciales y no residenciales. Serán usuarios residenciales los hogares o núcleos familiares. Adicionalmente, también se consideran usuarios residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble está destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales.

Por su parte, el servicio no residencial es el que se presta para otros fines diferentes al residencial y serán clasificados de acuerdo con la última versión vigente de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas” (CIIU) de las Naciones Unidas. En línea con el Concepto CREG 2113 de 2008, es preciso mencionar que los productores pesqueros y agropecuarios, dada la actividad que realizan, por regla general, son clasificados como usuarios industriales de acuerdo con las normas vigentes.

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Modificado por última vez en Domingo, 04 Febrero 2024 21:34