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El agotamiento de la vía gubernativa es un presupuesto para acudir ante la jurisdicción, que exige el uso de los recursos legales para controvertir los actos administrativos: Consejo de Estado

Escrito por  Sep 19, 2023

Para la Sala, por razones de especialidad, y en atención a que el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 ordenó la aplicación del procedimiento tributario nacional en el ámbito territorial, el municipio de Chía debe aplicar en el procedimiento de determinación y discusión del impuesto predial, las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario que prevén el recurso de reconsideración como el medio para discutir los actos de liquidación del tributo. Así las cosas, se concluye que con la interposición del recurso de reconsideración se agota la vía gubernativa contra los actos de liquidación del tributo

La Sala concluyó que la misma Administración admitió el recurso de reconsideración de acuerdo con los artículos 720 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, con lo cual, reconoció que este era el medio para impugnar la factura que liquidó el tributo, por lo que contrario a lo argumentado por el apelante, la demandante cumplió con los requisitos para dar por agotada la sede administrativa.

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Modificado por última vez en Lunes, 18 Septiembre 2023 16:51