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Análisis del Consejo de Estado sobre el principio de habilitación que rige el pacto arbitral

Escrito por  Sep 10, 2023

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala estudió el recurso de anulación interpuesto por Nexxo Caribe SAS contra un laudo constituido para dirimir diferencias con ocasión de un contrato celebrado entre éste y Reficar. La Alta Corte destacó que “el artículo 3 de la Ley 1563 de 2012 establece que el pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas. Esa norma reconoce expresamente que el pacto arbitral, expresado mediante la forma de cláusula compromisoria o de compromiso, implica la renuncia de las partes a acudir a los jueces estatales, para, en su lugar, habilitar a la justicia arbitral con el propósito de que sea ésta la que conozca del conflicto suscitado con ocasión de derechos disponibles (actividad contractual o extracontractual, vgr. enriquecimiento sin causa). La jurisdicción y competencia de los árbitros se enmarca en lo establecido en la Constitución Política y en la ley, de forma general, y en la voluntad de las partes, de manera especial, voluntad esta que resulta ser el punto de partida sobre el cual se edifica el arbitramento en el sistema jurídico nacional. Lo anterior permite concluir que el Tribunal Arbitral carecerá, entonces, de jurisdicción en aquellos eventos en los cuales una de las partes del proceso no suscribió el pacto arbitral o cuando el asunto o materia que se somete a la decisión de los árbitros no es de aquellos que autorizan, la Constitución Política y la ley. En desarrollo del principio de habilitación que rige en materia de arbitramento, el Tribunal no tendrá competencia cuando se pronuncie sobre algún asunto que por voluntad de las partes no se encontraba sometido a su decisión (principio de habilitación)”.

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