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Consejo de Estado explicó por qué el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado en eventos de daños causados por la erradicación de cultivos ilícitos con glifosato es el objetivo, por considerarse una actividad peligrosa

Escrito por  Sep 10, 2023

“La Corporación ha discurrido sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados por la utilización del herbicida Glifosato en los programas de erradicación forzosa de cultivos ilícitos. En tales casos, ha gobernado el estudio de estos asuntos bajo un régimen de responsabilidad objetiva, en tanto la lesión ambiental no proviene de una infracción funcional, esto es, aquella que comporta un juicio de valor por la acción u omisión de los servidores y funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; por ende, el deber de indemnizar nace porque la actividad de erradicación de cultivos ilícitos con glifosato es considerada una actividad peligrosa, aspecto que, en todo caso, no releva la carga de acreditar el daño y el nexo causal ya referenciados, como elementos basilares de un juicio de imputación de responsabilidad al Estado. El daño antijurídico, para que sea indemnizable, requiere estar cabalmente estructurado; por tal motivo, esta Sección del Consejo de Estado ha establecido que resulta imprescindible acreditar: i) que el daño sea antijurídico, esto es, que la persona no tiene el deber jurídico de soportarlo; ii) que lesione un derecho, bien o interés protegido por el ordenamiento legal y; iii) que el daño sea cierto, es decir, que se puede apreciar material y jurídicamente y, por ende, no se limita a una mera conjetura y que, además, debe ser personal. Asimismo, esta Subsección ha considerado que el daño debe ser determinado o determinable e indemnizable, so pena de configurarse como eventual e hipotético”.

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