El principal mandato constitucional frente a la atención de las personas en situación de vulnerabilidad, incluido el abandono, es el establecido en el artículo 13 de la Constitución, sobre la igualdad ante la Ley, reconocimiento de la diversidad, y la protección de las personas en vulnerabilidad por su situación de debilidad manifiesta en razón de su condición económica, física o mental. De aquí se desprende el reconocimiento de la existencia de condiciones y atributos distintos en las personas, que impone al Estado la responsabilidad de establecer acciones afirmativas en favor de estos grupos poblacionales, mediante la formulación, diseño, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos para su atención.