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Concepto de MinSalud frente a elección del representante de los usuarios ante la Junta Directiva de una ESE

Escrito por  Ago 17, 2023

En el presente caso se han  efectuado tres (3) convocatorias y por falta de quorum y no ha sido posible la designación del  representante de los usuarios ante la junta directiva de la ESE Hospital San Francisco de Viotá Cundinamarca, debe señalarse que la normativa que regula la

conformación de las juntas  directivas de las ESE del primer, segundo o tercer nivel de atención, no han previsto qué  mecanismo seguir frente a esa situación, razón por la que vía concepto no podemos establecerlo.  No obstante y como es un mandado legal la integración de la junta directiva en la forma prevista  en el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, la dirección departamental, distrital o municipal de salud  debe continuar procurando la designación de ese representante de los usuarios.

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Modificado por última vez en Miércoles, 16 Agosto 2023 21:41