conformación de las juntas directivas de las ESE del primer, segundo o tercer nivel de atención, no han previsto qué mecanismo seguir frente a esa situación, razón por la que vía concepto no podemos establecerlo. No obstante y como es un mandado legal la integración de la junta directiva en la forma prevista en el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, la dirección departamental, distrital o municipal de salud debe continuar procurando la designación de ese representante de los usuarios.