favorecía por estar integrado por una Mipyme; con fundamento en ello considera que la adjudicación y el contrato son nulos. La Sala confirmó la sentencia de primera instancia, adversa a las pretensiones de la demanda, porque el demandante no probó los requisitos exigidos en el pliego de condiciones para obtener el puntaje por experiencia específica.
La sentencia de primera instancia negó las pretensiones de la demanda por considerar que la demandante no acreditó la experiencia específica exigida para obtener la puntuación reclamada, debido a que el contrato aportado no era de consultoría ni se suscribió en desarrollo de un proyecto de carácter público; la parte apelante insiste en que debió valorarse la experiencia del contrato que suscribió con la sociedad, el cual era de consultoría y de carácter público porque estaba encaminado a la prestación del servicio público de energía eléctrica.