en el marco de un contrato y, consecuencialmente, afectó la garantía única de cumplimiento contenida en la póliza expedida por la compañía de Seguros Colpatria S.A. La Sala declaró nulas estas resoluciones a raíz de la configuración de la prescripción ordinaria de la acción derivada del contrato de seguro.
El Despacho concluyó que, en los contratos de seguro por cuenta ajena, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1042 del Código de Comercio, se protege tanto el interés del tercero-asegurado como el del tomador -en este caso el Consorcio del Sur-. “Por cuenta de la reflexión en cita, la Sala considera que el interés asegurable que también reportan los integrantes -B.P. y Civileza- del Consorcio del Sur [tomador], en definitiva, les legitima para solicitar que se declare la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro materia de análisis”.