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Consejo de Estado analizó la prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro

Escrito por  Jun 05, 2023

Las sociedades B.P. Constructores S.A. y Civileza S.A.S. buscaron la nulidad de las Resoluciones 1122 del 6 de julio de 2017 y 2352 del 22 de diciembre de la misma anualidad, a través de las cuales el SENA declaró la ocurrencia del siniestro de estabilidad de la obra pública,

en el marco de un contrato y, consecuencialmente, afectó la garantía única de cumplimiento contenida en la póliza expedida por la compañía de Seguros Colpatria S.A. La Sala declaró nulas estas resoluciones a raíz de la configuración de la prescripción ordinaria de la acción derivada del contrato de seguro.

El Despacho concluyó que, en los contratos de seguro por cuenta ajena, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1042 del Código de Comercio, se protege tanto el interés del tercero-asegurado como el del tomador -en este caso el Consorcio del Sur-.  “Por cuenta de la reflexión en cita, la Sala considera que el interés asegurable que también reportan los integrantes -B.P. y Civileza- del Consorcio del Sur [tomador], en definitiva, les legitima para solicitar que se declare la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro materia de análisis”.

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