numeral 13.1 de la providencia apelada, y fue transcrita en el numeral 5.1. de este proveído, impuso a Urbaser la obligación de efectuar las actividades tendientes a suspender el vertimiento de lo que parecen ser lixiviados en el punto ubicado en las coordenadas 08° 42’ 36,5’’ y WO 75° 50’ 28,1’’, que tiene salida en la posición N 08°42’ 46,8” y WO 75° 50’ 31,1’’, operación para la que le otorgó veinte (20) días. Actividades que recaen dentro del marco contemplado por la licencia ambiental, pues el relleno sanitario es el encargado de manejar los lixiviados que produce y está en la obligación de evitar que existan filtraciones o vertimientos de esos líquidos, máxime cuando carece de permiso de vertimientos. Licencia ambiental que, ha quedado claro, no está siendo acatada por Urbaser en esta materia.