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“La tarifa para el cobro del servicio de alcantarillado debe determinarse con base en el aforo de los vertimientos, cuando el usuario no residencial ha solicitado su medición”: Consejo de Estado

Escrito por  May 31, 2023

Correspondió a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. -EPM-; la autoridad judicial accionada (Tribunal Administrativo de Antioquia) reconoció que la Sección Primera del Consejo de Estado ha establecido

que “la tarifa para el cobro del servicio de alcantarillado debe determinarse con base en el aforo de los vertimientos, cuando el usuario no residencial ha solicitado su medición” y, a su vez, explicó que esa era una regla general pero no una obligación “ni la única posibilidad que plantea el ordenamiento jurídico” y, a su vez, explicó que esa era una regla general pero no una obligación “ni la única posibilidad que plantea el ordenamiento jurídico”. En ese contexto, el tribunal hizo referencia a los pronunciamientos que, incluso, se alegan como desconocidos y advirtió que en ello se aclaró que el suscriptor y la empresa tienen el deber y el derecho a que se midan los consumos, con los instrumentos técnicamente diseñados para ello, con el fin de que “el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario”.

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Modificado por última vez en Martes, 06 Junio 2023 21:26