que “la tarifa para el cobro del servicio de alcantarillado debe determinarse con base en el aforo de los vertimientos, cuando el usuario no residencial ha solicitado su medición” y, a su vez, explicó que esa era una regla general pero no una obligación “ni la única posibilidad que plantea el ordenamiento jurídico” y, a su vez, explicó que esa era una regla general pero no una obligación “ni la única posibilidad que plantea el ordenamiento jurídico”. En ese contexto, el tribunal hizo referencia a los pronunciamientos que, incluso, se alegan como desconocidos y advirtió que en ello se aclaró que el suscriptor y la empresa tienen el deber y el derecho a que se midan los consumos, con los instrumentos técnicamente diseñados para ello, con el fin de que “el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario”.