señalados en el Decreto Nacional 2245/2017 como preceptiva de normas de mayor jerarquía. El Decreto Nacional 2245/2017 reglamentó el artículo 206 de la Ley 1450/2011 y adicionó la sección 3A al Libro 2, Parte 2, Título 3, Capítulo 2 del Decreto Único Reglamentario 1076/2015 -Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible-, en el que estableció los criterios técnicos con base en los cuales las Autoridades Ambientales competentes realizarán los estudios para el acotamiento de las rondas hídricas en el área de su jurisdicción, para el efecto dispuso “La ronda hídrica se constituye en una norma de superior jerarquía y determinante ambiental.”. Así mismo, previó la priorización para el acotamiento en el sentido de ordenar. Las autoridades ambientales competentes deberán definir el orden de prioridades para el inicio del acotamiento de las rondas hídricas en su jurisdicción, teniendo en cuenta para el efecto lo dispuesto en la “Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia.”