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Consideraciones de la SDP sobre la modificación de la ronda hídrica de la quebrada Arrayanal, adoptada en la cartografía oficial del D.C. a través del Decreto 555 de 2021

Escrito por  May 03, 2023

Dado que la petición se plantea con sustento en el artículo 61 del Decreto Distrital 555 de 2021, es preciso anotar que este postulado regula la “Armonización de definiciones y conceptos en el marco del acotamiento de cuerpos hídricos” del Distrito Capital con los señalados en

el Decreto Nacional 2245 de 2017 como preceptiva de mayor jerarquía normativa.  El Decreto Nacional 2245 de 2017 reglamentó el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 yadicionó la sección 3A al Libro 2, Parte 2, Título 3, Capítulo 2 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 -Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible-, en el que estableció los criterios técnicos con base en los cuales las Autoridades Ambientales competentes realizarán los estudios para el acotamiento de las rondas hídricas en el área de su jurisdicción. Para el efecto dispuso “La ronda hídrica se constituye en una norma de superior jerarquía y determinante ambiental.”.

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