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SDP: en cuanto a las competencias para efectuar el cobro de la plusvalía por obra pública, el Acuerdo Distrital 818 de 2021, no definió las entidades competentes, determinando una competencia general a cargo de la Administración Distrital

Escrito por  Abr 24, 2023

Por ello, no resulta dable para esta Secretaría determinar a las entidades distritales encargadas de realizar el cálculo, liquidación y cobro de la plusvalía por obra pública. “Le corresponderá a la entidad ejecutora de la obra pública efectuar el cálculo, liquidación y cobro de la

plusvalía sobre los predios beneficiarios de la misma, en aquellos casos que no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización”.

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