plusvalía sobre los predios beneficiarios de la misma, en aquellos casos que no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización”.
Por ello, no resulta dable para esta Secretaría determinar a las entidades distritales encargadas de realizar el cálculo, liquidación y cobro de la plusvalía por obra pública. “Le corresponderá a la entidad ejecutora de la obra pública efectuar el cálculo, liquidación y cobro de la
plusvalía sobre los predios beneficiarios de la misma, en aquellos casos que no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización”.