de flujos del Río Magdalena por el caño “El Burro”, a través de una compuerta de regulación de caudales mal construida. La Sala confirma la decisión de primera instancia proferida por la Subsección “A” de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio de la cual negó la acción de tutela que promovió la Arrocera Movilla y Cía. S. en C.S. y otros contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”.