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Consejo de Estado confirma sentencia que negó la acción de tutela promovida por la Arrocera Movilla por un evento hidrológico que ocasionó inundaciones sobre varios de sus cultivos

Escrito por  Nov 24, 2020

Los accionantes pretendieron obtener la reparación de los perjuicios ocasionados en los predios y de otros activos productivos ubicados en zona rural del Municipio de Sitionuevo que resultaron afectados por una inundación ocurrida en los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 1995, los cuales, en sentir de la parte actora, tuvieron como causa el ingreso

de flujos del Río Magdalena por el caño “El Burro”, a través de una compuerta de regulación de caudales mal construida. La Sala confirma la decisión de primera instancia proferida por la Subsección “A” de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio de la cual negó la acción de tutela que promovió la Arrocera Movilla y Cía. S. en C.S. y otros contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”.

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