indicada en el presente acto administrativo.
La Entidad, “para efectos de las proyecciones del saldo de deuda y del pago de intereses a que hace referencia el parágrafo del artículo 14 de la Ley 819 de 2003, utilizará una tasa de cambio estresada, la cual incluye cobertura de riesgo”, estimada de la forma como aparece
indicada en el presente acto administrativo.