Los funcionarios que se desempeñen como gerentes de un fondo de capital privado, tanto en condición de principales como de suplentes, deben cumplir con la condición de exclusividad respecto de la actividad de gestión de dichos fondos específicos. Por lo tanto, corresponde a
la Entidad determinar si dichas funciones que desempeña el funcionario en el rol de líder de los fondos se enmarcan o guardan relación con las actividades propias de la gestión de fondos de capital privado, y de manera particular del fondo o fondos para los cuales fue designado como gerente.
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