conceptual. “En este caso, no se advierte que la alegación realizada por el memorialista encuadre dentro de los aspectos omisivos que ha requerido el legislador den lugar a la adición del fallo, porque el planteamiento de la parte accionada es la oposición a un aspecto de hermenéutica frente al que está en desacuerdo, pero que es ajeno a la adición, porque no se trata de reenviar de nuevo a la discusión de las instancias, sino de llenar un vacío en los extremos de la litis, que en este caso no se dio. En consecuencia, se negará la solicitud de adición”.