Sindicales y dicha cartera ministerial. En relación con la vigencia de la citada norma, la Sala encontró que el acto administrativo cuyo cumplimiento se pretendió, “no se encuentra surtiendo efectos desde el 31 de diciembre de 2020. Esto de acuerdo con el artículo 5 de la Resolución n.º 0993 del 22 de abril de 2019, según el cual: “los acuerdos pactados tendrán una vigencia contada a partir del 5 de abril hasta el 31 de diciembre de 2020”. Lo anterior, evidencia que la norma cesó sus efectos jurídicos desde el 1 de enero de 2021”.