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Corte estudió el derecho a la salud de personas de la tercera edad, reiteró las reglas sobre el suministro de los servicios de enfermería, explicó el concepto jurisprudencial del derecho al diagnóstico y la figura del tratamiento integral

Escrito por  Mar 14, 2023

La Sala recordó que los servicios e insumos de salud que requieran las personas de la tercera edad deben garantizarse de manera continua, oportuna, permanente y eficiente. “Esto sin anteponer barreras de orden administrativo. En relación con la provisión de los servicios de

salud, en sede de tutela, señaló que el juez debe analizar las pruebas aportadas al proceso. Si de ellas no logra concluir qué insumos y servicios son necesarios para el paciente, entonces deberá amparar el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico”.

La Corte Constitucional conoció cuatro acciones de tutela promovidas por agentes oficiosos de personas de la tercera edad, que padecen de enfermedades crónicas o degenerativas. Los actores solicitan que se ordene la prestación del servicio de enfermería, entre otras prestaciones de salud. Los agentes oficiosos sostienen que las pacientes tienen graves limitaciones de movilidad, y que el servicio requerido es esencial para garantizarles unas condiciones dignas para llevar sus padecimientos.

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