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“La UARIV no vulnera derechos, cuando se niega la inclusión en el Registro Único de Víctimas, bajo el argumento de que su solicitud fue presentada de manera extemporánea, siempre y cuando no opere el fenómeno de la fuerza mayor”: Corte

Escrito por  Mar 14, 2023

La providencia agrega que, en estos casos, la valoración de la solicitud implica que la entidad, en el marco de sus funciones, tome las medidas adecuadas y necesarias para verificar, hasta donde sea posible, los elementos que configuran los hechos victimizantes y que puedan

derivar en barreras de acceso oportuno para la satisfacción de los derechos de las víctimas. La Sala analizó el alcance del concepto de víctimas del conflicto armado contenido en la Ley 1448 de 2011

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