forma pacífica y reiterada que en virtud del principio de favorabilidad establecido en el artículo 53 de la Carta Política, y en respeto a los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso , se debe permitir la acumulación de tiempos de servicio cotizados a cajas o fondos de previsión públicos y privados, con semanas aportadas al ISS para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo 049 de 1990. Lo anterior, toda vez que el artículo 12 del citado Acuerdo no exige para su aplicación que los aportes se hayan hecho exclusivamente al ISS; y el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 que establece el régimen de transición, lo limita a los requisitos de edad, tiempo de servicios y tasa de reemplazo, no al cómputo de semanas, razón por la que resulta aplicable la acumulación de semanas y tiempo de servicio consagrada en el parágrafo 1º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993”.