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La ANT no tiene competencia para la ejecución de trámites catastrales de predios privados, cuyo título originario derive de una actuación administrativa proferida por el Incora

Escrito por  Mar 13, 2023

En la actualidad la entidad competente para adjudicar baldíos ubicados en el sector rural (a menos que el Plan o Esquema de Ordenamiento Territorial respectivo los haya incluido como suelo urbano), es la Agencia Nacional de Tierras, siempre que el predio sea adjudicable y el

aspirante a la adjudicación cumpla los requisitos exigidos en la Ley 160 de 1994 o el Decreto Ley 902 de 2017, según el caso.

“La Ley 1955 de 2019 en su artículo 80 asignó funciones de gestor catastral a la Agencia Nacional de Tierras, con la precisión que solo levantará los componentes físico y jurídico del catastro, necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad o los asociados al desarrollo de proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.

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