uso por parte de la Agencia Nacional de Tierra”. Agrega el concepto que “la Agencia Nacional de Tierras no tiene competencia para asignar los baldíos de uso público establecidos como tal desde la Constitución; sin embargo, podrá autorizar los derechos de uso previa validación de los requisitos establecidos en el Acuerdo 58 de 2018.
El concepto hace claridades sobre la validez de contratos de arrendamiento de mejoras implantadas sobre baldíos no adjudicables. Se concluye que “no es jurídicamente viable otorgar el derecho de uso sustentándolo únicamente en el contrato de arriendo de las mejoras presentes en el baldío inadjudicable sino en la verificación de los requisitos establecidos del Acuerdo 58 de 2018, como lo es la ocupación, la cual en secuencia lógica implica la permanencia material en el baldío”.