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Concepto de la ANT sobre el otorgamiento de derechos de uso y las mejoras implantadas en un bien baldío inadjudicable por estar ubicado dentro de una Zona de Reserva Forestal

Escrito por  Abr 14, 2023

La Entidad indicó que “en las áreas de reserva forestal de Ley 2ª de 1959 tipo A, B y C, habrá lugar a la asignación de derechos de uso, para los ocupantes que se encuentren haciendo uso del predio en el momento que se inicie el procedimiento para la celebración del contrato de

uso por parte de la Agencia Nacional de Tierra”. Agrega el concepto que “la Agencia Nacional de Tierras no tiene competencia para asignar los baldíos de uso público establecidos como tal desde la Constitución; sin embargo, podrá autorizar los derechos de uso previa validación de los requisitos establecidos en el Acuerdo 58 de 2018.

El concepto hace claridades sobre la validez de contratos de arrendamiento de mejoras implantadas sobre baldíos no adjudicables. Se concluye que “no es jurídicamente viable otorgar el derecho de uso sustentándolo únicamente en el contrato de arriendo de las mejoras presentes en el baldío inadjudicable sino en la verificación de los requisitos establecidos del Acuerdo 58 de 2018, como lo es la ocupación, la cual en secuencia lógica implica la permanencia material en el baldío”.

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Modificado por última vez en Jueves, 13 Abril 2023 23:22