se desarrolla en el presente concepto “hasta tanto no se anexen al perímetro urbano mediante la adopción de un plan parcial, los baldíos ubicados en suelo de expansión urbana se predican de propiedad de la Nación y por tanto sometidos a la administración de la Agencia Nacional de Tierras, quien puede destinarlos a los programas de titulación tanto a favor de personas naturales como en beneficio de entidades de derecho público”.