conciliar estos objetivos con la necesidad de aumentar la cobertura y la costeabilidad de los servicios para la comunidad. (...) Asimismo, el articulo 28 ibidem ordena que, para la prestación del servicio público de alcantarillado, la empresa cuenta con la facultad de construir, operar y modificar sus redes e instalaciones, lo cual también implica la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, a costa suya. Lo anterior significa que, para la adecuada prestación del servicio, no basta con la construcción de las redes de acueducto y alcantarillado por parte de la empresa prestadora del mismo, sino que también es indispensable que verifique constantemente el estado en que estas se encuentran y que ejecute las acciones pertinentes para su sostenibilidad.
Para el Despacho, la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A. E.S.P. tiene conocimiento de que urbanizadores ilegales o sin los respectivos permisos, hacen uso de su infraestructura de alcantarillado afectando la quebrada en mención, razón por la que no resulta entendible por qué no ha adelantado las acciones necesarias para conjurar la situación, pues aun cuando no cuenta con poder policivo para retirar a quienes se encuentran en el sector, lo cierto es que puede acudir a las autoridades de policía para que procedan de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142.