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Para el CE, el Tribunal de Arauca al decretar la suspensión del permiso de tala de árboles, que fue otorgado por Corporinoquia al Municipio, omitió determinar cuáles impactos ambientales podrían producirse en los suelos y el recurso hídrico

Escrito por  Mar 10, 2023

La Sala concluyó que en el anotado permiso de tala de árboles se omitió: (I) fijar un plazo para adelantar las medidas de compensación, (II) determinar cuáles impactos ambientales podrían producirse concretamente, en los suelos, la fauna, la flora y el recurso hídrico, y (III)

elaborar los estudios sobre el manejo adecuado de las especies que fue requerido en dicho acto de manera previa a la tala de árboles. “Lo hasta aquí dicho es relevante, pues pone en evidencia el riesgo de vulneración al derecho colectivo al goce de un ambiente sano que ha sido entendido desde una doble connotación, esto es, desde la garantía de protección de los recursos naturales y, por otro lado, desde la posibilidad de asegurar su explotación sostenible, de modo que las generaciones futuras puedan acceder a éstos y satisfacer sus necesidades. Es claro para la Sala que las falencias encontradas en el instrumento ambiental expedido al Municipio de Arauca, es decir, el permiso de tala, pone en peligro al ecosistema del Humedal Piquetierra, circunstancia por la que era procedente su suspensión a efectos de garantizar el derecho colectivo a un ambiente sano en aplicación del principio de prevención, pues existe certeza frente a los perjuicios irreversibles que podría sufrir el sector en caso de que se le dé un tratamiento inadecuado”.

Para el Despacho la medida cautelar adoptada por el Tribunal desborda el objeto de la controversia, pues se suspendieron los efectos de la “tala de árboles que fue autorizada por Corporinoquia”, sin expresar concretamente a cuál acto se hacía referencia y, además, se ordenó la “suspensión de los proyectos que afecten el ecosistema Humedal Piquetierra del Municipio de Arauca”, pese a que, como se vio, la fuente de vulneración de los derechos colectivos invocados fue la Resolución 700.36.22-0041 del 25 de abril de 2022. En consecuencia, se modificará el numeral primero del auto recurrido en el sentido de ordenar a título de medida cautelar, la suspensión de los efectos de dicho acto. Asimismo, se ordenará a las entidades accionadas que, en el marco de sus competencias, adopten las medidas necesarias para ordenar la compensación de los pasivos ambientales encontrados en esta sede, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de este proveído”.

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