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CE ratificó la invalidez de un acuerdo del Concejo del municipio de Soledad, que concedió autorización al alcalde para celebrar contratos de concesión y comprometer vigencias futuras para la prestación de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Feb 17, 2023

El apoderado de la entidad accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, dentro de la acción de invalidez, mediante la cual se declaró “la invalidez del Acuerdo No

00274 de junio 17 de 2022, emanado del Concejo Municipal de Soledad – Atlántico, ‘por medio del cual se concede autorización al alcalde para que celebre contrato de concesión y comprometa vigencias futuras excepcionales para garantizar la prestación con calidad, cobertura y continuidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el municipio de soledad (atlántico) por el término de veinticinco (25) años’”.

El Consejo de Estado concluyó que la valoración efectuada por la autoridad judicial acusada es razonable y plausible, y en todo caso, la parte accionante no cumplió con la carga que le asistía de precisar cuál o cuáles de las pruebas fueron objeto de indebida valoración por el juez, o la razón del por qué la consideración del operador judicial se aleja de las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica. Por el contrario, manifestó un sencillo desacuerdo en relación con la conclusión a la cual arribó el juez de instancia, lo cual, de ninguna manera, puede ser razón para ordenar el amparo constitucional por este aspecto. Lo expuesto significa que la entidad peticionaria pretende agotar una instancia judicial adicional a aquella prevista en el ordenamiento jurídico, por lo que es preciso señalarle que este dispositivo constitucional no fue diseñado para cumplir tal objetivo. En consecuencia, no se cumple el requisito de relevancia constitucional.

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