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Las rondas hídricas no pueden venderse ni valorarse como propiedad privada por su carácter de bien de uso público

Escrito por  Jul 28, 2026

Las zonas de ronda hídrica, definidas como franjas paralelas de hasta 30 metros a los cauces permanentes de ríos y lagos, son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, salvo derechos adquiridos antes de 1974. Por tanto, en la venta de un predio que incluya estas áreas, la porción afectada no debe considerarse en la valoración ni en el precio de adquisición, ya que no corresponde a propiedad privada sino a un dominio estatal destinado a la protección ambiental y uso público. El Estado puede conservar, negociar o expropiar estas zonas para garantizar su función ecológica y social, protegiendo así el interés general por encima de derechos particulares y restringiendo su comercialización. Esta orientación se sustenta en la Constitución y normas como el Decreto 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, de acuerdo con lo indicando por MinAmbiente.

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Modificado por última vez en Lunes, 27 Julio 2026 17:21