La Sala estimó infundado el reproche del garante frente a los términos en que quedó convenido el consenso sobre la ampliación del plazo negocial, “pues se aparta y desconoce que el mismo fue el producto de la autodeterminación de su asegurado, el que concurrió a su suscripción sin alegar la inconveniencia sobre el plazo acordado, debiendo hacerlo si era su criterio el concebir que ese periodo era insuficiente para atender los compromisos que a él le correspondía cumplir. Por las razones expuestas los cargos atinentes a la insuficiencia de la prórroga se encuentran infundados”.