previstas en el parágrafo 3 del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008 y el artículo 1 del Decreto 1761 de 2009 que reglamentó el primero. La Sala no encuentra acreditado el error jurisdiccional alegado, toda vez que en la decisión cuestionada se explicó que con la orden de intervención de la sociedad DMG Grupo Holding SA el 17 de noviembre de 2008 se dieron por terminados de manera inmediata todos los contratos de arrendamiento suscritos por la sociedad intervenida, de suerte que perdieron efecto las obligaciones contractuales derivadas de estos, por tanto, no es cierto que la interventora no dio por terminado el contrato con el ahora demandante, pues, dicha terminación operó de manera automática desde la aludida fecha, motivo por el cual no había lugar al cobro de dichos conceptos causados con posterioridad al 17 de noviembre de 2008 y explicó que aquellos causados con anterioridad debían reclamarse en la etapa de liquidación de la sociedad y no en la de intervención.