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CE explicó por qué no hubo falla del servicio de la SuperSociedades,por el hecho de no haber cancelado los cánones de arrendamiento y los servicios públicos mientras duró la posesión de un inmueble por virtud de la intervención a DMG Grupo Holding SA

Escrito por  Ene 25, 2023

En el presente asunto se alega que la decisión de no cancelar los cánones de arrendamiento y servicios públicos proferida por la agente interventora de la Superintendencia de Sociedades el 22 de abril de 2009, confirmada el 18 de mayo siguiente, desconoció las disposiciones

previstas en el parágrafo 3 del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008 y el artículo 1 del Decreto 1761 de 2009 que reglamentó el primero. La Sala no encuentra acreditado el error jurisdiccional alegado, toda vez que en la decisión cuestionada se explicó que con la orden de intervención de la sociedad DMG Grupo Holding SA el 17 de noviembre de 2008 se dieron por terminados de manera inmediata todos los contratos de arrendamiento suscritos por la sociedad intervenida, de suerte que perdieron efecto las obligaciones contractuales derivadas de estos, por tanto, no es cierto que la interventora no dio por terminado el contrato con el ahora demandante, pues, dicha terminación operó de manera automática desde la aludida fecha, motivo por el cual no había lugar al cobro de dichos conceptos causados con posterioridad al 17 de noviembre de 2008 y explicó que aquellos causados con anterioridad debían reclamarse en la etapa de liquidación de la sociedad y no en la de intervención.

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Modificado por última vez en Miércoles, 25 Enero 2023 15:48