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CE explicó cómo y por qué el proceso de selección de un contratista debe cumplir con los parámetros fijados en el pliego de condiciones y sobre la sobre la subsanabilidad de la oferta

Escrito por  Ene 24, 2023

El procedimiento licitatorio, en cuyo marco se profirieron las resoluciones objeto de la demanda, se encuentra regido por la Ley 80 de 1993 y por sus reformas y decretos reglamentarios, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 2 de la

primera de las normas mencionadas, el municipio de Fusagasugá está incluido dentro de las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública

“El legislador dispuso en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 que las actuaciones relacionadas con la contratación estatal se rigen por los principios de transparencia, economía y responsabilidad, así como por los postulados de la función administrativa, de los cuales se deriva la necesidad de elegir al mejor oferente a partir de criterios objetivos y con base en un procedimiento reglado. En desarrollo de lo anterior, es obligatorio llevar a cabo el procedimiento de selección de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones, documento que es ley para las partes y que está limitado por las normas antes invocadas, por lo que en el régimen de la Ley 80 de 1993 y sus reformas debe guardar afinidad con la transparencia, objetividad e imparcialidad propios de la contratación pública, de ahí que deban establecerse reglas y procedimientos claros. Correlativamente, se estableció en los numerales 6 y 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 la necesidad de que la oferta, entendida como el proyecto de negocio jurídico que una persona formula a otra, se subordine al pliego de condiciones y a los elementos esenciales del contrato cuya celebración se propone, así como también la imposibilidad de completarla, adicionarla, modificarla o mejorarla durante etapas como la de observaciones a la evaluación de las propuestas”.

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