resultaba ser el mecanismo procesal idóneo para ventilar la reclamación sometida al conocimiento de esta jurisdicción, porque los argumentos a partir de los cuales se pretende erigir la responsabilidad del Estado devienen del cuestionamiento de que el Instituto de la Reforma Agraria expidió los actos administrativos mediante los cuales adjudicó los terrenos baldíos, con falsa motivación, los que originaron los perjuicios aquí reclamados y debieron ser controvertidas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y dentro del término de caducidad pertinente.