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El medio de control de reparación directa no es el idóneo para demandar el daño proveniente de los actos mediante los cuales el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria adjudicó terrenos baldíos: CE

Escrito por  Ene 23, 2023

El conflicto se centra en unos actos demandados a través de las cuales se adjudicó a terceros unos terrenos ubicados en el municipio de Tubará, en el predio baldío denominado “La Bahía”. La Sala adviertió que, aunque la demanda se formuló como reparación directa, este no

resultaba ser el mecanismo procesal idóneo para ventilar la reclamación sometida al conocimiento de esta jurisdicción, porque los argumentos a partir de los cuales se pretende erigir la responsabilidad del Estado devienen del cuestionamiento de que el Instituto de la Reforma Agraria expidió los actos administrativos  mediante los cuales adjudicó los terrenos baldíos, con falsa motivación, los que originaron los perjuicios aquí reclamados y debieron ser controvertidas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y dentro del término de caducidad pertinente.

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