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Pronunciamiento de la SuperFinanciera referente a las disposiciones generales sobre las relaciones de solvencia de los establecimientos de crédito

Escrito por  Ene 24, 2023

La Entidad precisó que “las disposiciones generales sobre las relaciones de solvencia de los establecimientos de crédito se encuentran en la Parte 2, Libro 1, Título I, Capítulo I del Decreto 2555 de 2010. En ese orden, se tiene que el cálculo de la relación de solvencia total de

tales entidades vigiladas se debe efectuar con base en el Patrimonio Técnico que el establecimiento de crédito refleje, de acuerdo con las reglas allí contenidas. Para la clasificación de instrumentos de capital regulatorio, la Superintendencia Financiera define la pertenencia de las acciones y los instrumentos de deuda (en el caso en consulta, los bonos subordinados) al Patrimonio Básico Ordinario, al Patrimonio Básico Adicional o al Patrimonio Adicional, según corresponda. Para tal efecto y previo requerimiento del emisor, este Supervisor evalúa la información proporcionada en el prospecto de emisión a la luz de los criterios establecidos en la citada regulación.

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