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A través de concepto, la SSPD abordó la normatividad aplicable a la responsabilidad en el mantenimiento y reparación de redes y acometidas, así como la suspensión y corte de los servicios públicos

Escrito por  Ene 22, 2023

“Conforme lo disponen los artículos 2.3.1.3.2.3.17. y 2.3.1.3.2.3.18. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el mantenimiento de las redes internas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado se encuentra a cargo de los usuarios y suscriptores, ya que los

prestadores, si bien se encuentran facultados para revisarlas y exigir las reparaciones necesarias para la correcta utilización del servicio, no son responsables de efectuarlas, así como tampoco del deterioro a bienes públicos o privados, o del riesgo que genere a los peatones la falta de mantenimiento de dichas redes”.

“En cuanto a las consecuencias y acciones que pueden adelantar los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto, cuando los usuarios y suscriptores no dan cumplimiento a esta obligación, es de indicar que las disposiciones que gobiernan este servicio establecen que se encuentran facultados para suspender o cortar dicho servicio, cuando los usuarios incumplen el contrato de servicios públicos, en los casos señalados expresamente en la ley y en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato”.

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