prestadores, si bien se encuentran facultados para revisarlas y exigir las reparaciones necesarias para la correcta utilización del servicio, no son responsables de efectuarlas, así como tampoco del deterioro a bienes públicos o privados, o del riesgo que genere a los peatones la falta de mantenimiento de dichas redes”.
“En cuanto a las consecuencias y acciones que pueden adelantar los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto, cuando los usuarios y suscriptores no dan cumplimiento a esta obligación, es de indicar que las disposiciones que gobiernan este servicio establecen que se encuentran facultados para suspender o cortar dicho servicio, cuando los usuarios incumplen el contrato de servicios públicos, en los casos señalados expresamente en la ley y en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato”.