prestadores de servicios públicos domiciliarios que están exentos de contratar la AEGR. La excepción señalada en el literal b), parágrafo 1 del artículo 51 de la Ley 142 de 1994, hace referencia a los usuarios finales determinables que son atendidos por los prestadores de servicios públicos domiciliarios. En este sentido, existirán prestadores que por la naturaleza de la actividad complementaria que desarrollan, no les será aplicable esta excepción, al no estar llamados a atender usuarios finales (por ejemplo, en el caso del servicio público domiciliario de energía, quien desarrolla la actividad de transmisión). La excepción señalada en el literal b), parágrafo 1 del artículo 51 de la Ley 142 de 1994, no tendrá aplicación respecto de los siguientes prestadores: I) los que desarrollan alguna actividad complementaria que no tiene usuarios finales o II) respecto de aquellos que no pueden determinar sus usuarios. De ahí que, la obligación o no en la contratación de una Auditoría Externa de Gestión y Resultados, dependerá de la configuración de alguna de las otras excepciones referidas en la norma bajo análisis”.