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En el DC se gravan todos los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos durante el periodo por cada actividad, de modo que la base gravable del ICA serán los ingresos netos depurados: CE

Escrito por  Dic 26, 2022

“De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 14 de 1983 (codificado en el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986 y adoptado para el Distrito Capital mediante el artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por la norma local vigente para la época de los hechos, artículo 32 del

Decreto 352 de 2002) el impuesto de industria y comercio recaerá en cuanto a “materia imponible” sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, como establecimientos de comercio o sin ellos. De ahí que se graven en el Distrito Capital todos los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos durante el periodo por cada actividad menos los provenientes de “actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos” (art. 42 del Decreto 352 de 2002), de modo que la base gravable del ICA serán los ingresos netos así depurados. El artículo 34 del Decreto 352 de 2002 (que reproduce el artículo 35 de la Ley 14 de 1983, codificado en el artículo 198 del Decreto 1333 de 1986), establece que “es actividad comercial, la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios”.  En sentencia de 17 de febrero de 2022, la Sala precisó que “el acto de comercio descrito en el ordinal 5.º del artículo 20 del CCo se configura al “participar en el capital social de entidades mercantiles, de modo que no se circunscribe a participar en la constitución de la sociedad, pues también puede ocurrir al poseer acciones de una entidad previamente constituida por terceros”. Y en la sentencia de unificación de 2 de diciembre de 2021, señaló que para determinar si se ejerce actividad comercial, no es relevante si la sociedad comercial lista en su objeto social la ejecución de este tipo de actos, puesto que, “ni el objeto social del obligado tributario, ni el carácter de activo fijo o movible de las acciones rigen el juicio acerca de si se realizó la “actividad comercial” gravada con el ICA al percibir dividendo”.

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