Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Reiteración de jurisprudencia del CE sobre la determinación de la tarifa del impuesto de industria y comercio, basándose en el concepto de gran almacén en el estatuto tributario municipal de Neiva

Escrito por  Dic 27, 2022

“El artículo 74 del Acuerdo 050 de 2009 incluía dentro del código 204 a las «distribuidoras y comercializadoras mayoristas de productos mixtos» y dentro de la categoría del código 205 «supermercados, hipermercados, supertiendas, almacenes de cadena, grandes superficies».

Esta norma fue modificada por el artículo 11 del Acuerdo 037 de 2010, que estableció dentro del código 204 a «supermercados, distribuidoras y comercializadoras mayoristas de productos mixtos» y dentro del código 205 a los «hipermercados, supertiendas, almacenes de cadena, grandes superficies, grandes almacenes y similares». En hilo con el precedente y contrario a lo planteado por la demandante, la Sección ha precisado que: «no encuentra la Sala violación al principio de legalidad de los actos demandados por el hecho de haberse remitido a esta definición, pues no puede exigirse que cada palabra o concepto que se utilice en una determinada regulación sea objeto de definición, porque tal posición sería sencillamente irrealizable y obligaría a la ley a definir y presuponer todas las situaciones particulares que pudieran derivarse de la misma desconociéndose su carácter de general y abstracto.» Se resalta. En efecto, para esta Corporación, la falta de definición del concepto gran almacén en el estatuto tributario municipal de Neiva no apareja la nulidad de los actos acusados pues, como se indicó en la jurisprudencia que se reitera «no resulta censurable que la regulación municipal no hubiera definido específicamente los conceptos señalados en los códigos 204 y 205, puesto que el alcance de los mismos era plenamente determinable, acudiendo a las definiciones establecidas en las normas que tienen por objeto regular este tipo de actividades o entidades […]», y se concluyó que resultaban aplicables las clasificaciones realizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio porque «la calificación o clasificación efectuada por la Superintendencia de Industria y Comercio era del conocimiento de los establecimientos enmarcados en la definición de gran almacén, comoquiera que estaban obligados a observar una metodología y protocolos, en garantía de la protección al consumidor”.

Descargar Documento