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CE explicó desde cuándo se cuenta el término de firmeza de las declaraciones del impuesto sobre las ventas

Escrito por  Dic 23, 2022

“De acuerdo con el criterio expuesto y las reglas de decisión que han sido acogidas repetidamente por la Sala, debe determinarse si el término de firmeza de las declaraciones del impuesto sobre las ventas se cuenta a partir de la presentación de la declaración de renta del año

2006 o, a partir del vencimiento para declarar el IVA de cada bimestre de 2006. Si el término de firmeza de la declaración de renta es el general, el de IVA será de dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar renta o desde la presentación de la declaración, si es extemporánea, correspondiente al mismo periodo, mientras que si operó el beneficio de auditoría en el impuesto sobre la renta, el conteo en IVA se realizará a partir del vencimiento del plazo para declarar IVA o de la presentación de la propia declaración del impuesto sobre las ventas, en caso de haber sido extemporánea”.

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