Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

A través de una acción popular, el Consejo de Estado examinó la normatividad aplicable a la reserva natural del Parque Natural Regional Páramo de Santurbá y su delimitación

Escrito por  Dic 22, 2022

La Sala precisó que mediante “el acuerdo 1236 del 16 de enero de 2013, corregido por el acuerdo 1238 del 27 de febrero siguiente, la CDMB declaró, reservó, delimitó y alinderó un área de 11.700 hectáreas localizada en los municipios de Suratá, California y Vetas del

departamento de Santander, para crear allí el Parque Natural Regional Páramo de Santurbán. En el artículo 8° del acuerdo 1236 de 2013, se estableció que la afectación derivada de la delimitación del parque natural debía ser inscrita en los folios de matrícula inmobiliaria de todos los predios; sin embargo, al apreciar el certificado de tradición y libertad del predio de matrícula 300-109057, de propiedad de los accionantes, se verificó que dicha afectación no se inscribió. En un caso como el que ahora se resuelve, en el que se analizó la responsabilidad del Estado por las afectaciones impuestas a un inmueble con la delimitación de una zona protectora que no fue inscrita en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, esta Corporación precisó que el punto de partida para el cómputo de caducidad debe ser la fecha de conocimiento del Visto lo anterior, la Sala pone de relieve que en la demanda se pretende la declaratoria de responsabilidad de la CDMB por la “daño declaración y creación del Parque Natural Regional Páramo de Santurbán, al limitar de manera absoluta el dominio de su predio”, idea que se reiteró en el recurso de apelación, cuando se sostuvo que la sentencia de primera instancia debía revocarse porque la afectación al dominio privado alegada devino de la sola delimitación de la zona protectora. De acuerdo con esto, el punto de partida para el cómputo de la caducidad es el día siguiente a la promulgación del acuerdo 1236 de 2013, en atención a los fundamentos de la responsabilidad expresados por la parte actora y debido a que no existen medios de prueba que permitan comprender que la fecha de conocimiento del daño antijurídico alegado fue otra. Así las cosas, como el acuerdo 1236 del 16 de enero de 2013 comenzó a regir desde su publicación en el Diario Oficial 48.700 del 10 de febrero de 2013 el término para presentar la demanda de reparación directa corría hasta el 11 de febrero de 2015. Sin embargo, como la solicitud de conciliación extrajudicial se radicó el 6 de febrero de 2015 y dicho trámite se agotó con la expedición de la constancia del 22 de abril siguiente la oportunidad para demandar se extendió hasta el 27 de abril de 2015. En ese contexto, la demanda radicada el 23 de abril de 2015 fue interpuesta oportunamente”.

Descargar Documento