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CE explicó por qué los contratos celebrados por las ESE’s para la prestación del servicio de salud, están regidos por las normas de derecho privado y pueden ser objeto de tercerización a fin de promover la transparencia en la contratación

Escrito por  Dic 21, 2022

La Ley 100 de 1993 establece en su artículo 194 que la prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado (ESE’s), entidades que constituyen una categoría especial

de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas departamentales o concejos municipales, según el caso. De esta forma y en lo que refiere a su naturaleza, las ESE´s, como Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud (IPS) públicas, constituyen una nueva categoría de entidad estatal concebida con un objeto específico señalado por el legislador (la prestación del servicio de salud) y con unos propósitos constitucionales determinados (como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud) que justifican la existencia de una normatividad especial para su tratamiento. Respecto de su régimen jurídico, el artículo 195 de la misma normatividad establece que el objeto de las ESE’s debe ser la prestación de los servicios de salud como servicio público a cargo del Estado y como parte del servicio público de seguridad social, mientras que, en materia contractual, se regirán por el derecho privado sin perjuicio de que puedan discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.

Por su parte, la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, introdujo varias normas dirigidas a mejorar la gestión y viabilidad de las ESE’s, incluyendo en su artículo 59 la facultad expresa para que éstas desarrollen sus funciones mediante contratación con terceros, con ESE’s de mayor nivel de complejidad, entidades privadas o con operadores externos. Además, el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011 dispuso que, con el propósito de promover la eficiencia y transparencia en la contratación, tales entidades podrán asociarse entre sí. En suma, y conforme al contexto normativo indicado, es claro que la ESE’s, para poder cumplir con su objeto social, bajo las normas que rigen la contratación entre particulares, pueden acudir a los diversos mecanismos y tipologías de contratación existentes con fundamento en la autonomía de la voluntad, incluyendo la posibilidad de tercerizar o externalizar bienes, obras o servicios para el desarrollo de su especial objeto social y propósito constitucional.

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